El ruido como actividad molesta
España es uno de los países que registra mayores niveles de ruido en la Unión Europea, lo que sin duda es una principales las fuentes de conflicto en las comunidades de propietarios, tanto así que según datos del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, el 35% de las quejas vecinales tienen su origen en el ruido. Así, el ruido esta catalogado en nuestra normativa como una actividad molesta (articulo 3 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: "serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o substancias que eliminen").
Recordemos que todos los ciudadanos tenemos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución Española, lo que enlaza indudablemente con la protección de la tranquilidad, la calidad de vida en el domicilio, así como con la protección de la salud, y el grave perjuicio que supone para la misma vivir o trabajar sometido a un nivel excesivo de ruido. Como reconoció el Tribunal Supremo en 1989: "la contaminación acústica no sólo es que impida el descanso a los que habitan en las viviendas cercanas, sino que perjudica la salud de todos los que se ven sometidos a la incidencia de un número excesivo de decibelios”. A este respecto, al propietario u ocupante de una vivienda o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos de la comunidad, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Tras lo expuesto, cuando uno de los vecinos causa problemas graves de convivencia en el edificio, las comunidades de propietarios tienen a su alcance varios instrumentos que le facilita la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (en adelante, "LPH") para que aquél cese en su conducta.
En primer lugar, se recomienda que se intente contactar con el vecino con el objetivo de requerirle para que cese la actividad molesta, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
En segundo lugar, en el caso de que la situación persista, la comunidad de vecinos puede acudir a la vía prevista en el artículo 7.2 de la LPH que regula el ejercicio de la acción de cesación por actividades molestas, a través de que que se podrá solicitar el cese de dichas actividades molestas así como la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios derivados de las mismas. En algunos casos, el ejercicio de esta acción podría dar lugar incluso a la extinción de los derechos del arrendatario sobre la vivienda o local ocupado y su inmediato lanzamiento, resolviendo así, su contrato de alquiler. Dicha acción deberá ser interpuesta por el Presidente de la comunidad, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto.