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Juicio monitorio - procedimiento rápido y sencillo para reclamar deudas

  • Lorenzo de Lucas Centenera
  • 19 jul 2021
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 3 oct 2021

¿Qué es el procedimiento monitorio? ¿puedo reclamar cualquier deuda?

El juicio monitorio se trata de un procedimiento judicial ágil que sirve para reclamar el pago de deudas dinerarias de cualquier importe siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.


La deuda debe ser vencida (cuyo plazo de pago ha vencido), exigible (no dependen de ninguna contraprestación, ni están sujetas a ninguna condición previa) y determinada (líquida y cuantificable en dinero). Por tanto, el monitorio no puede utilizarse para reclamar otro tipo de obligaciones, como pudieran ser aquellas en las que se pretende la entrega de una cosa, o en las que lo que se interesa es que otra parte

haga o no una determinada obra o conducta. Tampoco podrá ser utilizado cuando lo que se pretende conseguir es una resolución que contenga una declaración judicial, como por ejemplo, una indemnización por daños y perjuicios; en esos casos será necesario acudir al procedimiento correspondiente.


Además, en la petición inicial del procedimiento monitorio será necesario acreditar documentalmente dicha deuda:

  • Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados o con sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, de la persona deudora.

  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados entre la persona acreedora y la deudora, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas dinerarias en relaciones de la clase que aparezca existente entre la persona acreedora y deudora.

  • Mediante documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera y se aporten junto al documento en que conste la deuda

A este respecto, resulta destacable que la aportación de fotocopias u otros sistemas de reproducción son válidos. Su impugnación dará lugar a su cotejo con el original y, si este no es posible o no se hace, ello no impedirá su valoración conjunta con otros medios probatorios. Sin embargo, no suelen ser admisibles a trámite los juicios monitorios en los que la prueba de la deuda reclamada resulte exclusivamente de un certificado emitido por el propio acreedor.




¿Dónde debe presentarse la solicitud de monitorio?

La petición inicial de monitorio se deberá presentar en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia de la persona deudora o, si no se conociera, en el lugar donde pudiera ser localizada a efectos del requerimiento, existe alguna excepción que pueden ser los Juzgado de lo Mercantil como puede ser si la deuda deriva de la normativa nacional o intencional sobre transporte.


¿Cuáles son las fases del procedimiento?

Presentada la petición inicial, junto con los documentos que permitan acreditar la deuda, el Juzgado, si estima que concurren los requisitos legales, acordará requerir de pago a la persona deudora para que, en el plazo de veinte días:


  • Pague voluntariamente, en cuyo caso, la cantidad reclamada podrá ser entregada directamente por el demandado al demandante, comunicándoselo al Juzgado para que se archive el expediente, o bien podrá ser ingresada en la cuenta de consignaciones del Juzgado para que se expida el mandamiento de pago a favor del reclamante; o bien

  • Presente el correspondiente escrito de oposición, en el que exprese las razones por los que, a su entender, no debe en todo o en parte la deuda reclamada.

Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago y compareciere, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución. Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés de mora procesal.


¿Qué ocurre si el deudor se opone al requerimiento?

Cuando haya oposición por parte del deudor, se pondrá fin al procedimiento monitorio, continuando por los trámites del procedimiento declarativo que corresponda por razón de la cuantía. Por lo tanto, existirán dos alternativas:

  • Si la deuda es menor de 6.000€, se dará traslado de la oposición al reclamante para que puede presentar un escrito impugnándo dicha oposición, y se citará a las partes a una vista ante el Juez para practicar las pruebas que se propongan en ese acto, y dictar sentencia.

  • En cambio, si la cuantía de lo reclamado es mayor de 6.000€, el demandante tendrá un plazo de un mes para presentar demanda por los trámites del juicio ordinario.

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