Hablemos de la Plusvalía Municipal...
El Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNH), también llamado como plusvalía municipal, aplicado por las entidades locales, se aplica mediante una fórmula que utiliza como base el valor catastral del suelo y lo multiplica por un ratio en función del número de años transcurridos entre compra y venta de tal forma que siempre lo abona el vendedor aunque el inmueble se haya vendido teniendo pérdidas.
La sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 16 de febrero anuló el IIVTNH. Este impuesto, recaudado por los ayuntamientos con el objetivo de gravar la revalorización de los inmuebles, ha sido declarado inconstitucional. El Alto Tribunal anula así, la Norma Foral de Guipúzcoa por un caso en Irún tras el planteamiento de la oportuna cuestión de inconstitucionalidad. No obstante, esta sentencia no invalida la aplicación del IIVTNH sino que impide que se cobre el impuesto cuando no exista un incremento de ganancias en la venta del inmueble. El Tribunal Constitucional apela a que debe establecerse un procedimiento para determinar la existencia del incremento del valor del inmueble.