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El sabor de un alimento no goza de la protección del derecho de autor

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado recientemente en su sentencia sobre el asunto C-310/17 Levola Hengelo BV/Smilde Foods BV, que el sabor de un alimento no debe ser considerado como una creación intelectual, por lo que no goza de la protección del derecho de autor.


El conflicto trae causa en el queso para untar “Heksenkaas”, creado en 2007 por un comerciante holandés, aunque actualmente sus derechos de propiedad intelectual pertenecen a la empresa Levola. Por otro lado, desde 2014, otra empresa holandesa, Smilde, se encarga de fabricar “Witte Wievenkaas”, el producto rival del queso “Heksenkaas”. El origen del conflicto surgió cuando la empresa Levola comprobó que “Witte Wievenkaas” reproducía con exactitud el sabor de su queso y, por tanto, consideró que su comercialización por parte de Smilde vulneraba sus derechos de autor sobre el sabor del queso «Heksenkaas». A este respecto, Levola solicitó a los tribunales holandeses que la empresa Smilde dejara de producir y de vender dicho producto.


El Tribunal de Justicia, al pronunciarse sobre la cuestión perjudicial interpuesta por el Tribunal de Apelación que conoció el asunto, puso de relieve que, para obtener la protección por la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, el sabor de un alimento debe ser calificado como “obra”, lo cual implica que el sabor debe ser una creación intelectual original y debe contener una “expresión” de esa creación intelectual original. El concepto de “obra” contemplado en la Directiva implica necesariamente una expresión del objeto de la protección con arreglo al derecho de autor que lo identifique con suficiente precisión y objetividad.

En este sentido, el Tribunal de Justicia observó que no es técnicamente posible identificar de manera precisa y objetiva el sabor de un alimento, a diferencia, de una obra literaria, pictórica, cinematográfica o musical, que es una expresión precisa y objetiva. El TJUE consideró que la identificación del sabor de un alimento se basa en sensaciones gustativas, que son subjetivas y variables al depender de numerosos factores como la edad de la persona que lo prueba, sus preferencias alimentarias y hábitos de consumo, así como del entorno en el que tiene lugar la degustación. Por último, el TJUE indicó que el actual del desarrollo científico no permite identificar el sabor de un alimento de una manera precisa que permita distinguirlo claramente del sabor de otros productos de la misma naturaleza.



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