Tráfico tiene obligación de devolver los puntos sustraídos del carnet de conducir si se anula la mul
Anteriormente, la anulación de una multa por parte de Hacienda no implicaba dejar sin efecto la detracción de puntos, ya que Hacienda no posee facultades revisoras de la competencia sancionadora en materia de tráfico.
Sin embargo, una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 21 de Madrid ha condenado a la Dirección General de Tráfico a devolver los puntos detraídos a un conductor porque el Ministerio de Hacienda anuló previamente la multa por estar mal notificada. Además, la sentencia condena a Tráfico al pago de las costas judiciales.
Meses antes de la citada sentencia, la Agencia Tributaria de Madrid denegó el recurso del interesado al considerar que Tráfico, tras intentar sin éxito la notificación postal, había notificado de forma justificada al supuesto infractor a través de una publicación edictal en el Tablón de Sanciones de Tráfico. No obstante, la reclamación planteada en segunda instancia ante el Tribunal económico-administrativo Regional de Madrid fue aceptada porque quedó acreditado que la notificación postal se realizó de forma incorrecta, al estar dirigida a un domicilio que no era el indicado por el interesado y, por tanto, la notificación por edictor no era procedente.
La sentencia refleja que si una sanción no está bien notificada, no sólo hay que anular la parte económica de la multa, sino también la retirada de puntos que conlleva, todo ello basado en que la sanción no había adquirido firmeza, no debió anotarse en el Registro de Conductores e Infractores y tampoco la detracción de puntos. Sin duda, es la primera sentencia que se produce en España en este sentido, lo que podrá implicar que cerca de 10.000 conductores puedan recuperar cada año los puntos que se, detraen indebidamente por multas incorrectamente notificadas.