Morosidad en las operaciones comerciales
A pesar de las adaptaciones de nuestra legislación a la normativa europea que lucha contra la morosidad encabezada por la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la actual redacción de la Ley 15/2010 que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales establece un marco regulatorio que sigue hoy en día incumpliendose con demasiada frecuencia.
Esclarecedor es el Informe Morosidad - 2014 de la Plataforma multisectorial contra la morosidad, en el que se indicó que: “al 70% de los proveedores se les imponen plazos de pago superiores a los permitidos por la Ley".
Por ello, es necesario que tanto autónomos como pymes conozcan las medidas necesarias para protegerse de una costumbre habitual como es la de financiación mediante el crédito a proveedores, que lamentablemente, siguen utilizando muchas entidades hoy en día.
Así, la Ley de medidas contra la morosidad fija desde el año 2013 unos plazos máximos de pago en las operaciones comerciales de 60 días en el caso de la empresa privada y de 30 días en el caso de la Administración Pública, a contar a partir de la entrega de los productos o prestación de los servicios. No obstante, en la práctica habitual siguen los plazos de pago desproporcionados. Así, resultó clave la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 noviembre 2016 que determinó que el plazo de pago que determinaba la ley es imperativo, que no cabe pacto en contrario que lo alargue, y que además cualquier plazo superior es nulo de pleno por contravenir una norma imperativa.
Sin embargo, el mencionado Informe Morosidad indicó que "el 85% de las empresas proveedoras que sufrieron impagos nunca o casi nunca exigieron los intereses de demora".
Pero, si la ley establece unos mecanismos de protección como el pago de un interés de demora por retraso en el cumplimiento del pago, ¿por qué muchas empresas siguen sin utilizar
esos cauces de protección que les facilita la Ley? La principal razón es que, además del desconocimiento de la actual legislación, las pymes no quieren ver perjudicadas sus estrategias comerciales ni sus relaciones con sus clientes .
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