Despido del trabajador por incapacidad temporal
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró, el pasado 1 de diciembre de 2016, que debía declararse nulo por discriminación por discapacidad, el despido de un trabajador que se encontraba de baja médica por incapacidad temporal. Siguiendo la jurisprudencia europea, el Juzgado de lo social 33 de Barcelona, consideró, el de 23 de diciembre de 2016, nulo el despido fundamentado en incapacidad temporal. A su vez, obligó a la empresa a abonarse el salario más la indemnización correspondiente. De esta forma se corrige el criterio aplicado por el Tribunal Supremo, que consideraba a estos despidos simplemente improcedentes, por lo que el trabajador solo recibía la indemnización.
No obstante, para lograr la declaración de nulidad del despido por incapacidad laboral, se deberá determinar la duración indeterminada de dicha incapacidad del trabajador. Es decir, si no se espera que dicha incapacidad vaya a finalizar en el corto plazo.